¿Cuáles son los requisitos exigidos para la consecución del sello de calidad “Profesor Echegaray”?

 

El pasado 23 de Mayo se aprobó el Decreto 43/2019 de la Comunidad de Madrid por el que se regula el programa “Echegaray” aplicable a concursos para la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para optar al sello de calidad “Profesor Echegaray”.

En dicho Decreto se regula la formación de un Registro, el Registro Echegaray, al que deben pertenecer todos los profesores que formen parte de las Comisiones de Selección de profesorado que, en la Comunidad de Madrid, se convoquen al amparo de este Decreto y siguiendo el procedimiento descrito.

El Programa Echegaray es un programa de calidad para la selección del profesorado y la pertenencia al Registro Echegaray, será un reconocimiento de calidad para todos los miembros que lo formen. El Comité Echegaray, ha desarrollado los criterios para la pertenencia al Registro que se describen en el Decreto, y se explicitan en el documento adjunto.

Se invita a todos los profesores y profesoras del sistema universitario español a postularse para el Registro Echegaray, bien individualmente, o a propuesta de departamentos, institutos, facultades o escuelas o vicerrectorados. Formar parte de este procedimiento permitirá a los participantes, colaborar en un programa que pretende impulsar un profesorado de calidad y una apertura del sistema madrileño a que el mejor concursante, en base al mérito y capacidad, pueda acceder a las plazas del sistema público universitario madrileño.

Para poder optar a pertenecer al Registro Echegaray, se deberá enviar una solicitud dirigida al Presidente del Comité Echegaray, en la que se debe incluir la voluntariedad en participar en los procesos de concurso, además de la posibilidad de actuar en concursos que se celebren en inglés (si procede). Se adjuntará un Curriculum Vitae en formato libre, pero que permita evaluar si el aspirante cubre los requisitos impuestos por el Decreto y el propio Comité Echegaray. También deben incluir su consentimiento a que su nombre aparezca en la web del Programa Echegaray como miembro del Registro, junto con el CV. El Comité Echegaray certificará la pertenencia al Registro de aquellas personas que lo soliciten, a los efectos de méritos que se estimen oportunos.

 

Entre los requisitos exigidos para que los profesores que obtengan el nombramiento de acuerdo con lo reglamentado en los Estatutos de su universidad, puedan ostentar la denominación de “Profesor Echegaray”, se incluyen los siguientes:

a) Debe tratarse de plazas de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Contratado Doctor.

b) El perfil docente e investigador de la plaza que se convoca mediante concurso habrá de ser lo suficientemente amplio para que se asegure la libre concurrencia. Se considera una descripción lo suficientemente amplia, especialmente en ingeniería,
ciencias experimentales o en ciencias de la salud, el rubro de referencia de cualquier revista internacional incluida en el primer cuartil de cada una de las listas de la base de datos conocida como “Journal Citation Reports”, de Thomsom-Reuters.

c) Con respeto a las normas establecidas por los Estatutos de las Universidades para las comisiones de selección, todos sus miembros serán elegidos de entre personas incluidas en el Registro Echegaray. La mayoría de los miembros que conformen las comisiones serán nombrados por la Universidad a propuesta del Comité Echegaray, incluido el presidente de dicha comisión. Ninguno de los miembros propuestos por el Comité deberá pertenecer a la universidad convocante.

d) Si la configuración establecida por una Universidad implica una comisión formada por un número par de miembros, el Comité Echegaray propondrá la mitad más uno de los miembros. Si los Estatutos de alguna universidad incluyen en la configuración de la comisión el sorteo de algunos miembros o la elección de entre un bloque de profesores, todos los integrantes de dichos bloques pertenecerán al Registro Echegaray.

e) Los mecanismos de difusión de la convocatoria habrán de comprender, además de su publicación a través los procedimientos reglamentados por los Estatutos de cada Universidad, su divulgación a través de uno o varios medios de comunicación  nacional e internacional. Todas las convocatorias vinculadas con el programa Echegaray deberán publicarse, además, en el espacio web del Programa Echegaray.

 

La documentación se deberá enviar al correo electrónico:    registro@programaechegaray.es