¿Cómo puedo formar parte del Registro Echegaray?

 

Para formar parte del Registro Echegaray, hay que cumplir unos requisitos que se han establecido por el Comité Echegaray (y que se basan en las directrices del Decreto Echegaray).

Cualquier profesor o investigador que cumpla con los requisitos, podrá postularse (vía solicitud al presidente del Comité Echegaray) y, si supera la evaluación del Comité, formará parte del Registro y, como consecuencia, podrá ser elegido para formar parte de las Comisiones de Profesorado convocadas en el marco del Programa Echegaray.

Para ello se deberá enviar el formulario de solicitud firmado en formato pdf (empleando certificado digital avanzado o, en caso de firma manuscrita, escanear el documento firmado) y un CV (CVA, CVN, CICYT, etc., lo más completo posible que contenga código ORCID, Google Scholar o equivalente), a registro@programaechegaray.es

 

Artículo 8 de Decreto Echegaray

 

Registro Echegaray

 

1. En el Registro Echegaray, dependiente del Comité Echegaray, se inscriben los profesores e investigadores seleccionados por cumplir los requisitos de excelencia académica fijados en el artículo 4.


2. El Registro se estructurará por áreas y campos de conocimiento según el listado de campos y áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

3. Podrá proponer candidatos para el Registro Echegaray cualquier persona perteneciente al sistema universitario madrileño , incluyendo los equipos de gobierno de las Universidades implicadas en una convocatoria, con el consentimiento expreso del candidato.
El Comité Echegaray resolverá las solicitudes de inscripción en el Registro Echegaray en el plazo de tres meses. La falta de resolución en este plazo habrá de considerarse estimatoria.
En el supuesto de que la resolución fuera desfavorable, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

4. Se mantendrá una relación actualizada y pública de los profesores e investigadores pertenecientes al Registro Echegaray.

5. Los profesores inscritos en el Registro Echegaray podrán, en cualquier momento, solicitar su baja del mismo.